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Legislación

Como ocurre con las demás drogas, el consumo de cannabis "en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinado al tráfico", está contemplado en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como "infracción grave". Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000 pts.) y 30.050,61€ (5 millones de pts.)

Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones "si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".

El Código Penal español no hace referencia al consumo de drogas, ni público ni privado. Contempla únicamente aquellas conductas relacionadas con la comercialización de las drogas y con la seguridad vial.

En interpretación del Código Penal, los Tribunales de Justicia no consideran el cannabis dentro de las "drogas que causan grave daño a la salud". Por tal motivo, la pena mínima para quienes la cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de uno a tres años de prisión, y la multa "del tanto al duplo" del valor de la droga.

Respecto a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier tipo de droga, el Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.