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Legislación

Como ocurre con las demás drogas, el consumo de pastillas y éxtasis "en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinado al tráfico", está contemplado en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como "infracción grave". Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300,51€ (50.000 pts.) y 30.050,61€ (5 millones de pts.)

Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones "si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine".

En interpretación del Código Penal, los Tribunales de Justicia consideran a las pastillas y éxtasis entre las "drogas que causan grave daño a la salud". Por tal motivo, la pena mínima para quienes la cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de tres a nueve años de prisión, y la multa "del tanto al triplo" del valor de la droga.

Respecto a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier tipo de droga, el Código Penal establece una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.